Tribunal declara que las escuelas “charter” son inconstitucionales

La sentencia también incluye el programa de Libre Selección de Escuelas.

La Jueza Iris Cancio González, del Tribunal Superior de San Juan, declaró que varios artículos de la Ley del Programa de las Escuelas Públicas Alianza son inconstitucionales. 

En su sentencia, la jueza ordenó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los demás demandados, a cesar sus intentos de poner en vigor las disposiciones declaradas inconstitucionales. Lee aquí la sentencia.

El pasado 3 de abril de 2018, la Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR) presentó la Solicitud de sentencia declaratoria en la que expuso que la aprobación de la Ley de Reforma Educativa de 2018, Ley Núm. 85-2018, incluye dos programas inconstitucionales; en específico los programas de las Escuelas Públicas Alianza y Libre Selección de Escuelas. En particular, la AMPR sostuvo que el Estado inflige, mediante la implementación de los programas mencionados, la Cláusula de Sostenimiento de la Constitución de Puerto Rico.

El Programa de Escuela Públicas Alianza, conocidas como "charters", estarían financiadas por fondos públicos pero administradas por entes externos al Departamento de Educación. En cuanto al programa de Libre Selección de Escuelas, este permite la otorgación de certificados a padres y madres para costear la educación en una escuela privada.

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